Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión del acusado CARLOS JULIO ALVAREZ MARCANO, quien es venezolano, soltero, nacido el 06 de diciembre de 1952, hijo de Diego Álvarez y Lourdes Marcano de Álvarez y cuya última residencia conocida es la Avenida José Vicente Gutiérrez, casa No. 08, Cumaná Estado Sucre, por haber incumplido la obligación prevista en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y como medida para garantizar la celebración de la audiencia oral para resolver sobre los efectos de la suspensión condicional o su revocatoria y se ordena su localización y detención a la orden de este Tribunal, recluyéndosele en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.