Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensa Privada, Abg. Eloy Rengel, a favor del acusado: WILLIAN PAREJO suficientemente identificado en las actas procesales, por considerar que en la presente causa no ha habido violación del debido proceso y no han variado los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Privada y al Fiscal del Ministerio Público.