Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara a la acusada HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.721, nacida en esta ciudad en fecha 23/08/1985, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cañas, Casa S/Nº de esta ciudad, NO CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia absuelta de pena alguna; por falta de pruebas en su contra. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 366 del COPP. Se ordena su inmediata libertad. SEGUNDO: En virtud de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dict.....