El Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado y visto igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la Fiscalía y la Defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ANDERSON ASTUDILLO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.078.047, residenciado en Calle Bolívar, No. 308, Cumaná, Estado Sucre defendido por el abogado RUBÉN GARCÍA; del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de acontecer el hecho objeto del proceso tales d.....