Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara ABSUELTO al acusado RAUL JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.647, soltero, nacido el 13-06-1981, de oficio funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Manuel Ramón Pérez y Ana Pastora Pérez, residenciado en Fundación Mendoza, segunda Trasversal, casa 23, Cumaná Estado Sucre; y en consecuencia NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por no haber surgido suficientes elementos de pruebas en su contra haciendo surgir una duda razonable a su favor. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.