Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna causa que impida la celebración del debate oral y público en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al acusado Willian Rafael Parejo Patiño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.120, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Avenida Nueva Toledo, casa N° 31 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, defendido por el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel Otero; la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juez Segundo (2°) en .....