ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CULPABLES a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, y residenciado en el sector Los Canales, y residenciado en Guaica Suite, apartamento 222, cerca del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui; quien en el transcurso del juicio se demostró ser la misma persona que según planilla decadactilar obtenida de INTERPOL Colombia, responde al nombre de GONZÁLEZ RIVAS HERMER con cédula de ciudadanía de Colombia N° 16.449.779; y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de .....