este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, del acusado CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener la vigencia de la medida de Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que le fuera impuesta al Ciudadano CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, pero ampliando la presentación de cada ocho (08) días a cada Quince (15) días por ante esa mismas oficina. La decisión aquí dictada se toma considerando que dicha medida es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso.-