En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conociendo de las presentes actuaciones signadas bajo el N° RP01-P-2006-003059 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra los ciudadanos FREDDY RAMÓN HURTADO y LUIS ANTONIO BRAVO CARRILLO, a quien el Ministerio Público atribuye la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delio de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; actuando sobre la base del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de rectificar el error observado en el trámite procesal de la presente causa ORDENA LA REPOSICION al acto procesal que ha deb.....