este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento expreso de la Querella, por parte de la parte querellante; de misma de la misma manera, escuchada la solicitud de copias certificadas del legajo que conforma la presente causa, este Tribunal acuerda las mismas incluyendo al ciudadano Abogado José Azócar la realización de las diligencias pertinentes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para la reproducción de dicha causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Privado ABG. MILTON FELCE y notificación al querellado informando sobre la presente decisión. Se acuerdan las copias certificadas, debiendo el solicitante realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el a.....