este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, con cédula de identidad N° 19.345.400, consistente en la modalidad de PROTECCION POLICIAL, por el domicilio de la victima ubicada en La Llanada, Sector 2, vereda 10, casa 26, Cumaná Estado Sucre, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.