este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, defensor del acusado ELIAS SALEM PACELLA, IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el Defensor en la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal