este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por la ciudadana CELIDA PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° 6.589.318, en consecuencia exclúyase a dicha ciudadana de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, así como a la ciudadana CELIDA PEÑALVER, exento y a la Oficina de Participación Ciudadana.- Es todo. Cúmplase