este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por la ciudadana RAQUEL ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 9.274.980, en su condición de candidata a Escabina en la presente causa, quien presenta problemas de salud que se traducen en Encefalomielitis aguda Diseminada, que de acuerdo al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposibilitan de forma grave el desempeño de la función en consecuencia exclúyansele a dicha ciudadana de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, así como a las ciudadana excusada y a la Oficina de Participación Ciudadana.-