El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como juzgado unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado que el acusado incurrió en una acción que se encuadra en el tipo penal descrito en la Ley Penal del Ambiente en el artículo 36: a saber Construcción de Obras Contaminantes y considerando que no quedó demostrado el delito de Degradación de Playas previsto y sancionado en el artículo 37 de la referida Ley, es por lo que se estima procedente dictar sentencia de carácter mixto; de manera que acreditada la acción típica, antijurídica y culpable y la autoría del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano RAÚL ALFREDO HERNÁNDEZ CARRERA, de 57 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.339.518, divorciado, de ocupació.....