Este tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda concederle un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, al apoderado Judicial de la querellante, Abg. José Azocar, a fin de que subsane la exigencia requerida por este juzgador a los efectos de la admisibilidad de la presente querella.