Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la acumulación de la causa penal seguida ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con la nomenclatura interna Nº RP01-P-2012-008399, a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, YENDRI JOSÉ BRITO Y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, para ser acumuladas al asunto penal que se le sigue ante este tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, por lo que se declara improcedente el petitorio de la defensa privada Abg. Víctor Boada, en su carácter de Defensor Privado de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la norma sustantiva penal