El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la certeza de la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuyese conforme al pedimento de la Defensa Privada, ABSUELVE a RICAUTE JOSE MARQUEZ LANZA, venezolano; 18 años, titular de la cedula de identidad N° 19.239.358, hijo de Noraima Josefina Naza y Felipe Márquez, residenciado en la Llanada sector tres casa S/N, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Usurpación de Funciones y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 277, 218, 214 y 286 del Código Penal. Asimismo declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CULPABLE al acusado.....