Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda remitir la totalidad de las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que se de estricto cumplimiento a lo tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se proceda a continuar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la referida ley, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 104 de la precitada ley orgánica, todo ello en atención al artículo 26 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 24 ejusdem y la disposición Transitoria Quinta de la referida Novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.