este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal Nº RJ01-P-2014-00029; procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito, seguida al ciudadano seguida al ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA SACARÍAS, a la causa penal Nº RP01-P-2012-003999 seguida a los ciudadanos RAUL JOSE GONZALEZ GONZALEZ y DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, por atribuírseles un concurso de sujetos activos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio .....