Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda notificar al querellante: César Ramón Ramos Blanco Titular de la Cédula de Identidad No-12. 651.075, residenciado en la Urbanización Nueva Chirica, Calle 5, No-15, San Félix que lo alegado en su escrito presentado es materia de excepción y que es Tres (3) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación cuando las partes tendrán la carga y solo en esa oportunidad de presentar las excepciones a que hubiera lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 411 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.