este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Decreta extinguida la presente Acción Penal en la causa seguida al acusado: ARTENIO JOSE RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.276. 874, de 40 años de edad y residenciado en Sector Tres Picos (Sector las torres) N° 29, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y subsiguientemente se le Acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en relación con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.