este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados MARÍA LUISA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.200, de treinta y tres (34) años de edad, de estado civil soltera, hija de Benigno Ramírez y Otilia Rodríguez, domiciliada en el Sector el palmar de Pantoño Arriba, casa S/N, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y DARWIN BENIGNO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.689.711, de veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, hijo de Santa Ruiz y Luís Le.....