El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como juzgado unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado que el acusado incurrió en una acción que se encuadra en el tipo penal descritos en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito, a saber LESIONES PERSONALES GRAVES, por estimar acreditada la acción delictiva y la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano HILARIO JOSE DIAZ SALAZAR, quien es venezolano, de 52 años de edad, Cédula de identidad N° 6015403, con domicilio en el Sector El Peñón de la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio cabo primero de la Policía del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Códi.....