El Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y acrediten la certeza de los hechos y circunstancias fundamento de la acusación y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado en el delito que se le atribuye y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por mayoría y con el voto salvado del Juez Presidente DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano JOSÉ RAFEL COA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.582.544, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa N° 37 de esta ciudad y defendido por la abogada Carolina Martínez; del delito de Robo Agravado, previsto.....