Este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensa Privada, Abg. Arquímedes Vargas Palomo, a favor del acusado: JIXON RAFAEL CALVO CALVO Venezolano, nacido en fecha: 17-07-88, Titular de la Cédula de Identidad No-20.347.624, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa s/n, cumaná, Estado Sucre, por los motivos antes expuesto.