este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de Decaimiento de la medida y consecuente libertad planteada por el Defensor Privado, abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, en causa seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.837, natural de esta ciudad, soltero, nacido en fecha 16-08-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Vereda 07, Casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR previstos y .....