Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: LUIS RAMON FIGUEROA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad No-12.662.723 testigo en la causa penal N°-RK01-P-2003-000046, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIADAS PERMANENTES por el domicilio del testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad. Por un lapso de: Seis (6.....