El Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión se declaran NO CULPABLES a los acusados RUBEN JOSÉ MOLINA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.074.816, y OLIS MAGALY LÓPEZ TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.038.761, Y por lo tanto se les ABSUELVE del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos objeto del proceso y actualmente en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx.