Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la que figura como Víctima el ciudadano DANIEL A.AZOCAR V. y como imputado JEAN CARLOS CABEZA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.304, soltero, sin oficio definido, natural de Cumaná, y residenciado en Caiguire, sector las delicias, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar los datos indispensables y determinantes a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento correspondiente, pues es inherente al derecho a la defensa.....