Este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público y para que prosiga la investigación, con fundamento en lo establecido en el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República y como consecuencia de la no admisión de la acusación fiscal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que haya sido dictada en el proceso en contra del imputado. Librese oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la firma del acta levantada en la audiencia.-