Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO ARCIA ACOSTA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y en consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio correspondiente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.