Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, impone a los imputados: LUCATIMAR MARÍN, KELVIS JOEL JIMÉNEZ GÓMEZ, ALFREDO JOSÉ CABELLO LEMUS y FRANCISCO LUIS CÓRDOVA PALOMO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 5 y 6 numerales 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto les impone la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL que deberán constituir dos personas por cada uno de ellos, con capacidad económica hasta por veinte (20) Unidades Tributarias, domiciliad.....