Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano CÉSAR JOSÉ GUERRA LÓPEZ, de 34 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.008.722, soltero, natural de Araya, Estado Sucre; nacido en fecha 11-11-76, hijo de Jesús Natividad Guerra y María Dolores de Guerra, residenciado en la calle El Castillo, casa S/N°, cerca del comando de la Guardia Nacional, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA .....