Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 04-05-2009, contra DANIEL JOSE PATIÑO ESTEVES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIA DESIREE ASTUDILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 numeral 5 del Código Penal. En virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda librar notificación a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplas.....