Acto seguido este Tribunal Quinto de Control oída la manifestación voluntaria hecha por el imputado de acogerse a la suspensión condicional del proceso observa que su pena no excede de 3 años, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que pudiera imponérsele este Tribunal, se estima que se encuentra llenos los requisitos para que prospere esta Medida Alternativa de prosecución del proceso, por lo consiguiente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ORANGEL OVIDIO RIVERO CARRILLO, Venezolano, de 39 años de edad, cedula de identidad N° 9.279.562, residenciado en el sector Playa Caballo, parque nacional Mochima, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de UN (1) AÑO, que se establece como régimen de prueba, se le coloca como condición que el imputado en el lapso antes establecido gestione la permi.....