Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del Ciudadano: JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.544, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto I Calle principal casa N° 37 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio en perjuicio del Ciudadano HENRY SEGURA CASTRO, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.544, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto I Calle principal casa N° 37 de es.....