Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de Libertad Plena presentada a favor del imputado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MAZA, revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto no existen al expediente actuaciones suficientes para imponer medida de coerción al imputado, resulta procedente conforme a la solicitud planteada por quien es el titular de la acción penal y director de la investigación, con adhesión de la defensa acordar la libertad del aprehendido. En consecuencia se reestablece el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MAZA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-03-88, soltero, si profesión, .....