Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actuaciones observa, que riela a las mismas Experticia Botánica No. 9700-162-T-0481-15, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular.....