este Juzgado Quinto de Control, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado José Ángel Marín González, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona a quien se le imputa un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley, con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, como la decretada en la presente causa, y a los únicos fines procesales, en virtud de ello, dado lo acontecido en el día de hoy, y constando a las actas del expediente, que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público, ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el.....