actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado VÍCTOR RAMÓN CARIACO, venezolano, con Cédula de Identidad N° 10.460.677, nacido en fecha 10-11-68, de estado civil Soltero, domiciliado en urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 07, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, defendido por la abogada Elizabeth Betancourt, y a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de COMERCIAL SAVOY. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, s.....