Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en perjuicio ambiental, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano DOMINGO JOSE BENITEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V - 5.075.110, nacido en fecha 09-09-56, de 51 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en Bolivariano Vía Apures, Parcela La Macolla, Casa sin numero, parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito in.....