ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003872
ASUNTO : RP01-P-2008-003872
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO EDUARDO ECHEVERRY,...por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano: LUIS BRAVO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.940.681 y residenciado en Guaragua, Municipio Ribero, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, sin embargo no puede atribuirse el mismo al ciudadano EDUARDO ECHEVERRY, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del a.....