Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 27-05-2013, contra los ciudadanos JOSE LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, ANGEL EUSEBIO CASTELLO GONZALEZ Y YERIS DEL VALLE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, ANGEL EUSEBIO CASTELLO GONZALEZ Y YERIS DEL VALLE GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 numeral 4 del Código Penal. En virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda librar notificación a las partes de la decisión dictada, remítase la presente cau.....