Aeste Juzgado Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA autorizar al representante del Ministerio Público Abogada. GILDA PRADO GUEVARA, para realizar EL ALLANAMIENTO con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de que en la referida vivienda se presume se encuentran evidencias de interés criminalistico, tales como Dinero en efectivo, teléfonos celulares, prendas de oro, relojes, armas de fuego y municiones