Se RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS Y CARLOS MARCANO, antes identificados, y así se decide. Ofíciese al comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná notificándole de esta decisión y señalándole que los mismos quedaran a la orden del Juez de Juicio Correspondiente.
OCTAVO: Se emplaza al Fiscal del Ministerio Público, y a los defensores privados para que concurran en el plazo de cinco ante el Tribunal de juicio y se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea esa oficina la que distribuya las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio.