este Juzgado Quinto de control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dictar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos JOMMY JOSÉ RENGEL MARÍN, HOSWAR JOSÉ RAMOS Y DANIEL JOSÉ IZASE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.237.632, 17.762.452 y 14.660.481, y de este domicilio; a quienes se les imputa el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONEL JOSÉ ROMERO ZAPATA. Líbrese las correspondientes Órdenes de Aprehensión dirigidas a los Cuerpos de Seguridad del Estado, y una vez aprehendidos sean puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y 405 y 424, del Código Penal. Se ordena remitir las prese.....