este Tribunal en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que no procede la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, como lo es, la RESTITUCION DE LA VICTIMA AL HOGAR DEL CUAL FUE DESALOJADA CON VIOLENCIA Y MEDIDA CONSISTENTES EN PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA por cuanto las partes interesadas han manifestado en sala que acción desplegada por el imputado que dio origen a tal solicitud ceso; en consecuencia declara con lugar la solicitad tanto de la defensa Pública como la del Representante del Ministerio Público y ordena la remisión de las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines que dicte el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar.