Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca; Toyota, Modelo; Terius, Año; 2004, Tipo; Sport- Wagon, Color; rojo, Placas; GCE-690, Uso Particular, Serial de Carrocería; 8XAJ122G049512775, Serial del Motor; 4CIL, planteada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.740.610; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. La Llanada, Sector 03, Av. Principal, casa No. 93, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abg. ENRIQUE TREMONT, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, bajo la modalidad de depósito, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por .....