DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resultan involucrados el ciudadano GILBERTO LUIS DIAZ PADRON, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.342, soltero, residenciado en la calle las Monjas, N° 121, Golindano, Estado Sucre, como conductor del vehículo y como lesionado el ciudadano LUIS JOSE MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.754.982, obrero, domiciliado en el Barrio el Calvario, calle principal N° 44, Mariguitar, Estado Sucre, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente